jueves, 27 de octubre de 2011

RIESGOS MARITIMOS: CASO "ERIKA". CONTAMINACION POR DERRAME DE FUEL PESADO AL MAR.CONSECUENCIAS. REPARACION DEL DAÑO.


El naufragio del buque petrolero de bandera de conveniencia Maltesa "ERIKA", ocurrido el 12 de diciembre de 1999, en Bretaña, Francia, en el cual se derramaron al mar 14.000 toneladas de fuel pesado, produjo consecuencias cuya extensión fue en gran medida inmensurable, ya que como resultado de tal desastre ecológico, perdieron la vida un sinnúmero de diversas aves marinas y peces pelágicos,  afectando  también el plancton, es decir, aquellos pequeños organismos que son la base alimenticia de la cadena trófica marina que deja de existir ante la falta de luz,  penetrando en la costa, donde sus efectos se hicieron aún más notorios, acabando con todo vestigio de vida en donde se hallaban algas marinas, crustáceos, moluscos, bacterias, etc, terminando su fatal recorrido en la plataforma continental, en donde daña la vida marina allí existente, centro importante de la biodiversidad.
Si bien inicialmente se barajó la cifra de 15.000 aves afectadas, la cifra total estimada de aves que perdieron la vida fue de 30.000, aunque los expertos estimaron que con el correr de los años las consecuencias continuarían y se llegarían a ver afectadas unas 200.000 aves, siendo las más afectadas las aves pelágicas como el arao, frailecillo, alcatráz, gaviota, como así también las costeras serreta, zampullín chico, y las aves propias de los estuarios como la garceta o el martín pescador.
Por ello, se puede sintetizar que el derrame de hidrocarburos en el mar daña la ecología marina a través de diferentes efectos, tales como la muerte de los organismos por asfixia,  muerte de los organismos por envenenamiento, sea por absorción, o por contacto, muerte por exposición a los componentes tóxicos del petróleo, solubles en agua, destrucción de los organismos jóvenes o recién nacidos, destrucción de las fuentes alimenticias de las especies superiores, disminución de la resistencia, infecciones, etc. de las especies y en particular de las aves por absorción de cantidades sub-letales de petróleo, incorporación de carcinógenos en la cadena alimentaria y en general todo tipo de efectos negativos sobre la reproducción y propagación a la fauna y flora marina.
¿PRODUCIDO EL DAÑO, QUIEN ES RESPONSABLE DE SU REPARACION? 
Los constantes y reiterados casos de contaminación en el medio ambiente marino ocurridos a lo largo de los años, han impulsado a nivel  mundial el desarrolo y la adopción de medidas tendientes a prevenir nuevos hechos contaminantes y a luchar contra los mismos con respuestas rápidas y eficaces ante las emergencias, como así también a establecer indemnizaciones equitativas por sus consecuencias dañosas.
En tal sentido se firmaron numerosos convenios internacionales, de los cuales algunos fueron acogidos por nuestra legislación por medio de la incorporación de la normativa internacional al órden jurídico nacional mediante las correspondientes ratificaciones o adhesiones, entre los cuales son de especial reelevancia el Convenio de Bruselas de 1969 sobre Responsabilidad Civil por los Daños Causados por la Contaminación por Hidrocarburos, conocido actualmente como CLC 1992, el de Bruselas de 1971 sobre la creación de un Fondo Internacional para la Indemnización por los daños causados por la Contaminación por hidrocarburos (FUND 1992), los sistemas de indemnización voluntarios como el TOVALOP, CRISTAL y EL PLATO.
Hoy ya no es materia de discusión que quien contamina debe reparar el daño causado, ello es así dado que la responsabilidad por el hecho dañoso acaecido no reside en la culpa de quien ha causado los daños y perjuicios sino que alcanza con que estos hayan sido sufridos sin participación causal alguna de la víctima, siendo en este caso la aplicaión de la responsabilidad objetiva.
En el caso que nos ocupa, el daño producido por el derrame de fuel oil pesado como consecuencia del naufragio del buque petrolero "Erika", el cual fue producto de una serie de negligencias y fallas en el control correspondiente, la justicia francesa entendió que aquel daño debía ser reparado solidariamente por la petrolera francesa Total, el armador Giuseppe Savarese, el administrador Antonio Pollara y la empresa de clasificación Rina, lo que trajo como resultado una condena ejemplar en cuanto se considera que tal decisorio significó el primer reconocimiento jurídico de la existencia de un daño ecológico, lo que permite el pago por daños y perjuicios a las asociaciones de defensa del medio ambiente, siendo en consecuencia el armador y administrador del 'Erika', ambos de nacionalidad italiana, declarados culpables  y sentenciados a una multa de 75.000 euros por el Tribunal Correccional de París. La sociedad italiana Rina, que había emitido los certificados de navegabilidad del buque que transportaba petróleo pesado con dirección a Italia, fue condenada a la multa máxima de 375.000 euros.
La Cámara de Apelaciones de París confirmó  las penas impuestas en primera instancia a la petrolera Total y a los demás acusados por el naufragio del "Erika", ratificando la multa impuesta a Total y a la sociedad de certificación del barco por valor de 375.000 euros, la cantidad máxima prevista por el delito de contaminación.Para los otros dos acusados, el armador y el gestor del barco, confirma también sendas multas de 75.000 euros.
Dicha sentencia aumenta las indemnizaciones fijadas para las partes civiles hasta los 200,6 millones de euros, frente a los 192,5 millones estipulados en primera instancia por el Tribunal Correccional de París y mantiene el criterio expuesto de que la multinacional cometió un fallo de "imprudencia" porque no podía ignorar que el petrolero era "potencialmente peligroso", considerandola responsable del "perjuicio ecológico" que causó su hundimiento en 1999.-

1 comentario:

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