La contaminación al medio marino es una variedad dentro de la agresión al medio ambiente, y tiene su origen en fuentes propias, es decir en la contaminación provocada o derivada de los buques, y en fuentes telúricas, es decir que provienen del desarrollo industrial en tierra firme.
La trascendencia de esta contaminación del medio marino ha impulsado el desarrollo y la adopción de normas jurídicas y de medidas tendentes a prevenirlas, a luchar contra ella con respuestas y tratamientos rápidos y eficaces ante las situaciones de emergencia, a determinar las responsabilidades y a establecer indemnizaciones equitativas, todo ello tanto a nivel internacional como nacional. En materia internacional cabe destacar la acción de la OMI orientada a la seguridad del transporte marítimo y la prevención de la contaminación por buques.
En la mayoría de los casos, los desastres marítimos con graves consecuencias para el medio ambiente han desencadenado una serie de medidas en cuanto a la prevención de los mismos, reflejado en diversos Convenios y disposiciones que buscan atemperar los efectos contaminantes provocados por el derrame de hidrocarburos en el mar, entre aquellas medidas adoptadas se encuentra la exigencia del doble casco para aquellos buques que transporte hidrocarburos por el mar.
En la mayoría de los casos, los desastres marítimos con graves consecuencias para el medio ambiente han desencadenado una serie de medidas en cuanto a la prevención de los mismos, reflejado en diversos Convenios y disposiciones que buscan atemperar los efectos contaminantes provocados por el derrame de hidrocarburos en el mar, entre aquellas medidas adoptadas se encuentra la exigencia del doble casco para aquellos buques que transporte hidrocarburos por el mar.
LA CONTAMINACIÓN MARINA POR HIDROCARBUROS
Se entiende por hidrocarburos, en general, a los compuestos de la química orgánica, cuya molécula está formada solo por carbono e hidrógeno. La legislación internacional está representada por los dos convenios mencionados precedentemente: OILPOL (1954) y MARPOL (1973), a los que hay que añadir el de Bruselas de 1969 sobre la Responsabilidad Civil por los Daños Causados por la Contaminación por Hidrocarburos (CLC 1969) con sus protocolos de 1983 (CLC PROT 1976) de 1984 (CLC PROT 1984) y de 1992 (CLC PROT 1992); el de Bruselas de 1971 sobre la creación de un Fondo Internacional para la Indemnización por los Daños Causados por Hidrocarburos (FUND 1971), con sus protocolos de 1976 (FUND PROT 1976). De 1984 (FUND PROT 1984) y de 1992 (FUND PROT 1992), el Convenio de Londres de 1990 sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por Hidrocarburos. Cabe mencionar también los sistemas de indemnización voluntarios, tales como el TOVALOP de 1969, el CRISTAL de 1971 y el PLATO de 1985.
La legislación nacional al respecto está representada por los instrumentos de incorporación de la normativa internacional al orden jurídico nacional, mediante las correspondientes ratificaciones o adhesiones, y por la consiguiente reglamentación interna.
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